¿Las asambleas de consorcio por Zoom son legales en Argentina?
Sí, siempre que se garantice identificación, debate, voto fehaciente y registro en acta (arts. 2058-2061 CCyC). El reglamento de copropiedad puede exigir o impedir esta modalidad.
**Respuesta corta:** sí, son legales si se respetan las condiciones del CCyC y el reglamento del edificio.
Lo que el Código Civil y Comercial exige (arts. 2058-2061):
- **Convocatoria fehaciente** con orden del día y anticipación.
- **Identificación segura** de cada participante.
- **Debate real**, no solo votación.
- **Acta documentada** con asistencia, quorum, decisiones y firmas.
La modalidad (presencial, mixta o 100% virtual) la define **el reglamento de copropiedad**. Si tu reglamento dice "asambleas en sede del edificio", primero hay que modificarlo —en asamblea con mayoría agravada— para habilitar el formato virtual.
En la práctica, lo más común y seguro es la **asamblea mixta**: algunos propietarios en el SUM, otros por videollamada. Se identifican por video + DNI o por login a una plataforma. Voto electrónico tema por tema. Acta firmada digitalmente después.