¿A los cuántos meses de mora se puede iniciar juicio ejecutivo por expensas?

No hay un plazo legal mínimo. El art. 2048 CCyC otorga al certificado de deuda valor de título ejecutivo. En la práctica, se inicia después de 90 días y de agotar 5 etapas extrajudiciales.

**Respuesta corta:** legalmente, no hay plazo mínimo. La expensa impaga es título ejecutivo desde el día siguiente al vencimiento (art. 2048 CCyC). En la práctica, se inicia después de 90 días y de agotar 5 instancias extrajudiciales.

Por qué no iniciar antes:

  • Un juicio ejecutivo dura entre 8 y 18 meses.
  • Los honorarios profesionales son del 15% al 25% del monto reclamado.
  • Deteriora la relación con el propietario, a veces irreversiblemente.
  • El 70% de la morosidad se cobra con recordatorios bien hechos en los primeros 60 días.

Las 5 etapas previas recomendadas:

1. **Día 5/10**: recordatorio amable con saldo y link de pago. 2. **Día 20**: recordatorio con intereses acumulados. 3. **Día 35**: oferta de plan de pago. 4. **Día 60**: carta documento. 5. **Día 90**: mediación (SERACARH u otros).

Si después de esto el propietario no respondió ni pagó, ahí sí: certificado de deuda firmado por el administrador + intervención de abogado para iniciar el ejecutivo.

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