¿Qué mayoría necesito para modificar el reglamento de copropiedad?

Generalmente se requiere mayoría agravada de dos tercios (art. 2057 CCyC), salvo que el propio reglamento exija una mayoría distinta. La modificación se inscribe en el Registro de la Propiedad por escritura.

**Respuesta corta:** dos tercios del valor de las unidades, según el art. 2057 del CCyC. El propio reglamento puede pedir más (no menos).

Pasos para una modificación válida:

1. **Convocatoria** con el texto propuesto como punto de orden del día. 2. **Asamblea** con quorum suficiente y debate. 3. **Votación** que alcance los dos tercios (o lo que pida el reglamento). 4. **Acta** con redacción literal de la modificación aprobada. 5. **Escritura pública** ante escribano que protocoliza la modificación. 6. **Inscripción** en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Sin la inscripción registral, la modificación **no es oponible a terceros** ni a propietarios que voten en contra.

Casos que típicamente requieren modificación de reglamento: - Habilitar asambleas 100% virtuales. - Cambiar el destino de unidades comunes. - Modificar porcentuales fiscales o de copropiedad. - Permitir mascotas si estaba prohibido (o viceversa).

La tecnología ayuda mucho con la **trazabilidad del proceso**: convocatoria fehaciente, registro del debate, voto nominal y porcentaje, acta firmada digitalmente. Pero la escritura sigue siendo presencial y notarial.

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