Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cómo impacta a los consorcios el Decreto 408/2026
El Fondo de Asistencia Laboral entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y crea una cuenta individual por empleador para pagar indemnizaciones. Los consorcios de propietarios quedan alcanzados como sector privado.
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El 29 de mayo de 2026 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó al 1° de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y reglamentó el Título II de la Ley 27.802 mediante el Decreto 408. La norma original preveía que el régimen entrara en vigor el 1° de junio, pero contemplaba la posibilidad de prórroga.
El FAL es un sistema que asiste a las empresas privadas en el pago de indemnizaciones al finalizar la relación laboral. Los consorcios de propietarios, al ser empleadores del sector privado, quedan incluidos.
No modifica el régimen indemnizatorio vigente
El decreto aclara expresamente que el FAL no modifica las indemnizaciones que hoy cobra el trabajador: mantiene el derecho a percibir exactamente lo que establece la ley. Cambia el mecanismo de fondeo, no el cálculo ni el derecho de fondo.
Si el FAL es insuficiente, paga la empresa
La responsabilidad frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador. El cálculo y la determinación de los montos también. La falta de pago, la indisponibilidad o la insuficiencia de fondos en la cuenta del FAL no generan responsabilidad ni para el Estado Nacional ni para la agencia de recaudación. Para un consorcio, eso quiere decir que no basta con 'aportar al FAL': hay que verificar que el fondo alcance para cubrir las eventuales indemnizaciones.
Cómo funciona la cuenta individual del empleador
Cada empleador tendrá una 'Cuenta individual del empleador' que funciona como patrimonio separado e independiente: es inembargable y los fondos se destinan exclusivamente a pagar indemnizaciones.
- Las contribuciones son mensuales y se integran a la declaración jurada de la Seguridad Social recaudada por ARCA (ex AFIP).
- Para compensar ese desembolso, el decreto contempla mecanismos para reducir otras contribuciones patronales tradicionales.
- Los recursos se administran a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- El empleador elige la entidad financiera administradora, pero no diseña la cartera; solo puede pedir portabilidad a otra entidad si no está conforme con el rendimiento.
- El dinero solo puede colocarse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina.
Solo cubre empleo registrado
El fondo cubre únicamente a los trabajadores debidamente registrados y con antigüedad mínima de 12 meses antes de la finalización del contrato. Si el trabajador estaba registrado de forma deficiente (por ejemplo, con salario menor al real), el fondo paga solo sobre lo que figuraba oficialmente. La diferencia y las sanciones las paga el consorcio.
Plazos, aportes y período de espera
- Ante un despido, el empleador presenta una declaración jurada electrónica ante la entidad financiera. Una vez validada, el dinero se transfiere al trabajador en un plazo máximo de 5 días hábiles.
- Período de espera para usar los fondos: mínimo 6 meses consecutivos de aportes desde el primer pago efectivo.
- Si la cuenta acumula suficiente para cubrir holgadamente las eventuales indemnizaciones de toda la nómina, se puede solicitar suspender o pausar los aportes.
Beneficios impositivos
- Las cuentas del FAL están exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios (impuesto al cheque).
- Las contribuciones mensuales pueden deducirse del impuesto a las ganancias.
- Los pagos que reciba el trabajador desde el fondo mantienen el mismo tratamiento impositivo que las indemnizaciones tradicionales.
Portabilidad, quiebra y sanciones
El empleador puede trasladar todo el dinero acumulado a otra entidad financiera si no tiene indemnizaciones pendientes. En caso de venta o fusión de la empresa, la cuenta se transfiere al nuevo titular manteniendo antigüedad y fondos.
Si el consorcio quiebra, el capital de su cuenta FAL se mantiene a salvo de otros acreedores y queda reservado con prioridad para las indemnizaciones. En esos supuestos, la entidad financiera actúa bajo instrucciones del juez y de la Secretaría de Trabajo (art. 21 del decreto).
Tres organismos controlan el sistema: Secretaría de Trabajo, ARCA y CNV. Si un empleador no aporta, ARCA inicia las acciones legales de cobro de deudas de la seguridad social y la Secretaría de Trabajo puede aplicar multas severas.
Qué debería hacer el administrador antes del 1° de noviembre
- Estimar cuánto representaría cada mes el aporte al FAL sobre la nómina actual del consorcio (encargado, suplentes, otros).
- Evaluar el impacto en el presupuesto anual y proyectar el saldo acumulado a 12, 24 y 36 meses.
- Elegir una entidad financiera habilitada por CNV antes de que ARCA asigne una de oficio (plazo máximo: 1 mes desde el inicio del régimen).
- Documentar el 'ID FAL' del consorcio en el legajo del edificio y compartirlo con el contador.
- Revisar que la registración del encargado y de eventuales suplentes esté perfecta: cualquier falla deja al consorcio pagando la diferencia de bolsillo.
Preguntas frecuentes
¿Los consorcios están obligados a aportar al FAL?
Sí. El régimen aplica a todo el sector privado (pymes, entidades sin fines de lucro y consorcios incluidos). Solo queda excluido el sector público.
¿Si el encargado renuncia también cobra del FAL?
El FAL cubre indemnizaciones legales por finalización de la relación laboral. En una renuncia pura, sin causa imputable al empleador, no hay indemnización que pagar y por lo tanto no se giran fondos del FAL.
¿Puedo elegir una entidad extranjera?
No. El decreto prohíbe expresamente invertir estos fondos en el exterior: solo instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina.