Gestión del personal del consorcio: encargados, suplentes, ART y SUTERH sin sobresaltos

El 70% de los juicios contra consorcios son laborales. Cómo armar un legajo blindado, cumplir el CCT 589/10 y evitar contingencias millonarias.

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La administración del personal es donde más se juega la responsabilidad patrimonial del administrador. Una liquidación de sueldos mal hecha, una ART vencida o un despido sin causa documentada pueden generar juicios laborales millonarios. El marco aplicable combina la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el CCT 589/10 (encargados de edificios), la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y los aportes a SUTERH y FATERYH.

Legajo blindado del encargado

  • Contrato de trabajo firmado (LCT art. 90) con descripción de tareas y categoría CCT 589/10.
  • Alta temprana en AFIP (RG 2988) antes del inicio de tareas.
  • DNI, CUIL, constitución de domicilio y datos bancarios para depósito de haberes (Ley 26.590).
  • Examen preocupacional firmado por la ART (Res. SRT 37/10).
  • Constancia de ART vigente y cartilla entregada al trabajador.
  • Seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
  • DDJJ de cargas de familia (F.572 web).
  • Capacitación inicial en seguridad e higiene (Ley 19.587) con firma.

CCT 589/10: lo que todo administrador debe dominar

El convenio colectivo 589/10 rige a encargados, suplentes, ayudantes y personal jornalizado de edificios en propiedad horizontal. Define categorías (encargado permanente con vivienda, sin vivienda, suplente, jornalizado), escalas salariales actualizadas por acuerdo paritario, adicionales (antigüedad, retiro de residuos, jardín, vivienda), aportes sindicales y obra social (OSPERYH).

  • Aporte solidario FATERYH: porcentaje variable según paritaria, sobre remuneración bruta.
  • Cuota sindical SUTERH: con cláusula de retención en el recibo.
  • Fondo de capacitación FATERYH: aporte patronal específico.
  • Adicional por antigüedad: porcentaje por año trabajado conforme CCT.
  • SAC, vacaciones y licencias según LCT con particularidades del CCT.

Vacaciones, suplencias y francos

El encargado tiene derecho a vacaciones conforme LCT (14 a 35 días corridos según antigüedad) y franco semanal. Durante la licencia el consorcio debe cubrir el puesto con un suplente, también encuadrado en CCT 589/10. La omisión de la suplencia y la sobrecarga del encargado son causas frecuentes de reclamos. Planificar el calendario anual de licencias y tener un suplente fijo es buena práctica profesional.

Sanciones, apercibimientos y despidos

Las sanciones disciplinarias deben aplicarse con proporcionalidad, contemporaneidad y por escrito (LCT arts. 67-69). Antes de despedir con causa, el administrador debe documentar el incumplimiento con cartas documento y dar derecho a réplica. Un despido mal fundado se transforma en despido sin causa con indemnizaciones agravadas. Para casos complejos siempre asesoramiento laboral previo.

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Preguntas frecuentes

¿El encargado puede vivir en el edificio?

Sí, es una de las categorías del CCT 589/10 (encargado permanente con vivienda). La vivienda forma parte de la remuneración en especie y se valoriza conforme escalas SUTERH.

¿Quién paga la ART?

El empleador, en este caso el consorcio. La cobertura es obligatoria (Ley 24.557) y debe estar vigente antes del inicio de tareas. Trabajar sin ART es delito y genera responsabilidad personal del administrador.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Conforme LCT art. 245: un mes de mejor remuneración por cada año o fracción mayor a 3 meses, con tope CCT. Sumar SAC proporcional, vacaciones no gozadas, preaviso (art. 231) e integración del mes.

¿Se pueden contratar suplentes por hora?

Sí, bajo la figura de jornalizado del CCT 589/10. Igualmente requiere alta en AFIP, ART y aportes SUTERH/FATERYH proporcionales a las horas trabajadas.

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