Guardavidas obligatorio en las piletas de consorcios de Buenos Aires: qué exige la Ley 14.798

El Gobierno bonaerense empezó a hacer cumplir la Ley 14.798: todo consorcio con pileta debe contratar guardavidas 150 días al año. Sueldo de referencia, indumentaria y equipamiento mínimo.

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Durante junio de 2026 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires comenzó a exigir la contratación de guardavidas a edificios, complejos habitacionales, clubes y barrios cerrados que cuenten con pileta de natación. La norma que se está haciendo cumplir es la Ley Provincial 14.798, sancionada en 2015 para regular la formación y el ejercicio de esa profesión.

A nivel nacional la actividad está regulada por la Ley 27.155 (2015) y su Decreto reglamentario 260/2021. Los administradores de consorcios en PBA quedan alcanzados como empleadores y son responsables de las condiciones laborales, la indumentaria y los elementos de seguridad del puesto.

Qué es un 'ambiente acuático' para la ley

El artículo 2° obliga a todo 'ambiente acuático' del territorio bonaerense a contar con servicio de guardavidas. La ley define ambiente acuático como cualquier espacio o construcción que contenga agua natural o artificial, pública, semipública o privada, habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación.

El artículo 5° exceptúa únicamente a las piletas ubicadas en residencias particulares de uso familiar exclusivo. Los edificios en propiedad horizontal, complejos habitacionales, clubes de campo y barrios cerrados quedan dentro de la categoría regulada.

Cuánto tiempo debe estar contratado y cuánto cobra

La prestación mínima es de 150 días corridos (cinco meses) desde el primer día de habilitación del servicio. La jornada laboral es de 6 horas y el salario surge de la paritaria del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina (SUGARA).

  • Sueldo básico (26 días, mayo 2026): $1.432.904.
  • Actividad riesgosa (50% del básico): $716.452.
  • Presentismo (7% del básico): $100.303.
  • Antigüedad: 3% por año o temporada trabajada.

El artículo 4° de la Ley 27.155 reconoce expresamente a la actividad como de 'alto riesgo', lo que impacta en aportes y en la contratación de ART.

Cuántos guardavidas se necesitan según la superficie

  • Piletas de hasta 300 m²: un guardavidas cada 100 personas o fracción.
  • Espejos de agua de más de 300 m²: dos guardavidas cada 100 personas o fracción.

Indumentaria que debe proveer el consorcio (art. 21)

El empleador —el consorcio, representado por el administrador— debe proveer anualmente:

  • Un equipo de buzo (pantalón y campera) con la identificación de la actividad.
  • Dos pantalones de baño de color uniforme.
  • Un par de zapatillas y un par de medias blancas.
  • Dos remeras con la identificación de la actividad.
  • Dos distintivos que se ceñirán al pantalón de baño con la palabra 'Guardavidas' y el nombre del lugar de trabajo.

Elementos de seguridad obligatorios

Por cada guardavidas el consorcio debe tener:

  • Un par de patas de rana.
  • Una rosca salvavidas con banderola o suncho flotante.
  • Una sombrilla, bloqueador solar, una silla y una máscara para RCP.

Por cada puesto de guardavidas, además:

  • Casilla, mástil y juego de banderas con código internacional de señales.
  • Malacate con 300 metros de soga náutica.
  • Botiquín de primeros auxilios, equipo de comunicación, prismáticos.
  • Tablero espinal con sujetadores (adulto y pediátrico) y collar de Filadelfia (adulto y pediátrico).
  • Un mangrullo.
  • Un desfibrilador externo automático (DEA) accesible en menos de 3 minutos de caminata (protocolo zona cardiosegura).

Qué debería hacer el administrador ahora

  1. Confirmar en asamblea si la pileta se habilita esta temporada y presupuestar el costo laboral completo (sueldo + cargas + indumentaria + equipamiento) durante 5 meses.
  2. Contratar guardavidas registrados en SUGARA a través de un proveedor de servicios o mediante contratación directa, cumpliendo con alta temprana y ART por riesgo alto.
  3. Comprar y dejar asentado en el libro de inventario el equipamiento del puesto, incluido el DEA.
  4. Comunicar por WhatsApp y cartelera a los propietarios el horario efectivo del servicio y las reglas de uso.
  5. Guardar copia digital del contrato, la habilitación y el listado de equipamiento en el legajo del edificio para auditorías municipales.

Preguntas frecuentes

¿La obligación aplica solo en verano?

La ley obliga a un mínimo de 150 días corridos por temporada. Si el consorcio decide no habilitar la pileta esa temporada, no necesita contratar, pero tampoco puede permitir el uso del natatorio.

¿Un salvavidas contratado por hora alcanza?

No. La ley exige un guardavidas matriculado, con jornada de 6 horas y todos los aportes del CCT de SUGARA. La contratación 'por hora' informal expone al consorcio y al administrador a sanciones.

¿Quién paga el DEA y el equipamiento?

Es un gasto común del consorcio, imputable a expensas ordinarias o extraordinarias según lo defina la asamblea y el reglamento.

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