Ley de Modernización Laboral y Decreto 407/2026: cómo cambian las paritarias de consorcios

El Decreto 407 reglamentó la Ley 27.802 y reescribió las reglas de las paritarias que afectan a los encargados de edificios. Los consorcios podrán ser representados sin intermediarios.

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El 29 de mayo de 2026 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 mediante el Decreto 407. La norma cambia las pautas de las negociaciones paritarias: pone fin a la ultraactividad, fija topes a aportes y contribuciones, revisa la representatividad sindical y patronal, y —punto clave para propiedad horizontal— habilita a los consorcios de propietarios a ser representados directamente por sus asociaciones.

Para los administradores de consorcios el decreto reconfigura por completo el rol que hoy juegan FATERYH, CAPHyAI, AIERH y UADI en la paritaria anual.

Fin de la ultraactividad

El artículo 4° del decreto considera vencidos todos los convenios cuyo plazo original haya expirado. Para los que no tengan fecha expresa de vencimiento, la autoridad tomará el 31 de diciembre de 2026 como referencia para convocar a renegociación. La Secretaría de Trabajo tiene 30 días desde la vigencia del decreto para iniciar la convocatoria prevista en el artículo 137 de la Ley 27.802.

Representatividad patronal: 10% del sector

El artículo 5° exige que las cámaras empresarias acrediten al menos el 10% de los trabajadores del sector para participar en paritarias. En propiedad horizontal, la representación la ejercen las entidades de administradores de forma tercerizada, y eso generó confusión: ¿el 10% se calcula sobre el padrón de administradores?

La lectura correcta es distinta: al tratarse de la paritaria de encargados, el 10% aplica sobre el total de encargados empleados por los consorcios de los administradores asociados. Con un promedio mensual de 53.290 puestos de trabajo en PH durante 2025, el 10% equivale a 5.329 trabajadores. La cámara debe agrupar administradores que gestionen edificios con al menos esa cantidad de encargados.

El SUTERH también debe validar afiliación

El gremio deberá presentar la lista de afiliados con datos del empleador, el consorcio, la categoría y el ámbito de prestación de cada operario. La autoridad cruzará esos datos con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases públicas.

Los consorcistas pueden ser incluidos

El mismo artículo 5° establece que la representación de los consorcios en las negociaciones colectivas podrá ser ejercida directamente por las asociaciones que los agrupen, sin necesidad de intermediarios administradores. Es un cambio histórico.

El primer intento se produjo el 20 de diciembre de 2004, cuando la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), dirigida por Alicia Giménez, fue inscripta como asociación gremial de empleadores. Los cuatro paritarios de entonces —FATERYH, CAPHyAI, AIERH y UADI— se opusieron a su incorporación. Un segundo intento lo protagonizó Gabriel Mormandi (APH), que llegó a participar en una discusión paritaria con resultado adverso. Con el Decreto 407, esa vía queda expresamente habilitada.

Tope a aportes, contribuciones y cuotas

  • Contribuciones y aportes a favor de asociaciones de trabajadores: máximo 2% de las remuneraciones (afiliados y no afiliados).
  • Aportes o cargas a favor de cámaras empresarias y agrupaciones de empleadores: máximo 0,5% de las remuneraciones.
  • Excluidas del tope: cuotas de afiliación sindical propiamente dichas y beneficios especiales por afiliación al convenio.

El artículo 7° del decreto obliga a readecuar toda convención colectiva vigente que supere esos topes. La base de cálculo es exclusivamente el salario básico convencional de la categoría del operario, y los conceptos no pueden fragmentarse para eludir el tope.

Representación en otras jurisdicciones

Cuando un convenio se aplique en más de una jurisdicción, la autoridad podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador de esas regiones. El objetivo declarado es evitar que las condiciones laborales se fijen únicamente en función de los centros productivos principales, sin considerar diferencias regionales de productividad.

Qué debería preparar cada administrador

  • Auditar el detalle de los aportes en los recibos actuales: identificar cualquier concepto sindical o patronal que hoy supere los nuevos topes.
  • Anticipar el impacto en la nómina si los aportes se readecúan al 2% / 0,5%.
  • Seguir el registro público de asociaciones de consorcistas: si una nueva entidad se inscribe y logra participar, la paritaria puede tener un actor adicional.
  • Documentar cantidad de edificios y encargados que gestiona la cámara a la que está asociado, para validar la representación del 10%.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la FATERYH?

Sí. El decreto no disuelve gremios ni cámaras: obliga a validar representatividad y a ajustar aportes que excedan los topes.

¿UCRA vuelve a la paritaria automáticamente?

No. La habilitación es legal, pero la entidad debe estar inscripta en el Registro de Asociaciones Gremiales de Empleadores y cumplir con los requisitos de representación para ser convocada.

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