Qué es el quórum en una asamblea de consorcio y cómo se calcula
Definición corta, cálculo práctico y qué hacer cuando la asamblea no reúne el número necesario para sesionar o para decidir.
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Quórum es el número mínimo de miembros que deben estar presentes para que un órgano colegiado pueda sesionar válidamente. En un consorcio, es la cantidad de propietarios (o de porcentaje de partes) que hace falta para que la asamblea pueda constituirse y tratar el orden del día.
No hay que confundirlo con la mayoría: el quórum habilita a sesionar, la mayoría define si una decisión se aprueba.
Qué dice el CCyC
El art. 2059 regula la convocatoria y el quórum de la asamblea: el quórum se determina sobre la base de la doble exigencia de número de unidades y de partes proporcionales indivisas, salvo que el reglamento disponga otra cosa.
El art. 2060 fija las mayorías para las decisiones: se computan sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales, con el doble cómputo de unidades y de partes proporcionales, salvo mayorías especiales previstas para determinados actos.
Cómo se cuenta en la práctica
- Se toma el listado de unidades funcionales con su coeficiente.
- Se registra qué unidades están presentes o representadas por poder.
- Se suman dos cosas: cantidad de unidades presentes y suma de sus coeficientes.
- Se compara contra lo que exige el reglamento (y, en su defecto, el CCyC) para constituir la asamblea.
El doble cómputo evita dos distorsiones opuestas: que unas pocas unidades grandes decidan por todo el edificio, y que muchas unidades chicas decidan gastos que pagan mayoritariamente otras.
Qué pasa si no hay quórum
Si la asamblea no reúne el quórum, no puede sesionar válidamente. Muchos reglamentos prevén una segunda convocatoria con menor exigencia, y ese es el mecanismo habitual para destrabar edificios con baja participación.
El CCyC también prevé, en el art. 2060, el mecanismo para suplir la falta de quórum mediante la notificación a los propietarios ausentes de la decisión propuesta, que queda aprobada si no se oponen dentro del plazo legal. Es una herramienta útil para consorcios con muchas unidades desocupadas o propietarios en el exterior.
Asambleas virtuales y participación
La modalidad a distancia se volvió habitual y es válida en la medida en que el reglamento o la asamblea la admitan y se garantice identificación, participación y registro. Lo importante para el quórum es lo mismo de siempre: constancia fehaciente de quiénes participaron y con qué coeficiente.
En Adminia Manager la convocatoria, el registro de asistencia con coeficientes y el cálculo automático del quórum y de las mayorías quedan dentro del módulo de asambleas, junto con el acta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el quórum?
Es el número mínimo de participantes necesario para que una asamblea pueda sesionar válidamente. En propiedad horizontal se calcula con doble cómputo: cantidad de unidades funcionales y suma de sus partes proporcionales.
¿Quórum y mayoría son lo mismo?
No. El quórum habilita a constituir la asamblea; la mayoría es la proporción de votos necesaria para aprobar cada decisión.
¿Se puede decidir sin quórum?
El CCyC (art. 2060) prevé notificar a los propietarios ausentes la decisión propuesta; si no se oponen en el plazo legal, la decisión queda aprobada. No es un atajo: exige notificación fehaciente a todos.