Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Decreto 409/2026): blanqueo laboral hasta el 28 de noviembre

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado ofrece a los administradores una ventana única: regularizar personal no declarado con condonación de aportes, extinción de acciones penales y descuentos adicionales al contado.

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El 29 de mayo de 2026 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Decreto 409, que puso en marcha el Régimen de Promoción del Empleo Registrado. La norma entró en vigencia el 1° de junio y ofrece a los empleadores, hasta el 28 de noviembre, la posibilidad de regularizar a sus empleados no registrados con un esquema de condonación de deudas de la seguridad social.

Para los administradores de consorcios que arrastran situaciones de personal no declarado (encargados con jornada real superior a la registrada, suplentes 'en negro', servicios de limpieza o mantenimiento sin ART), es la mejor ventana normativa de los últimos años para ponerse en regla sin pagar todo lo adeudado.

Cuánto se condona según el tamaño del empleador

  • Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90% de descuento en la deuda general.
  • Medianas empresas tramos 1 y 2: 80% de descuento.
  • Resto de los empleadores: 70% de descuento.
  • Obras sociales, cuotas de ART y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: 100% de condonación.

Excepción del artículo 3°: los regímenes previsionales diferenciales y especiales (por ejemplo, actividades insalubres o con aportes extra) quedan fuera de la condonación general y deben pagarse por completo.

Beneficios para el trabajador regularizado

El empleado al que se le blanquea el período no registrado obtiene un reconocimiento formal de ese tiempo como servicio efectivo para:

  • Cumplir con los años mínimos para la Prestación Básica Universal (jubilación).
  • Acreditar aportes para pensiones por invalidez o fallecimiento.
  • Sumar el tiempo necesario para cobrar el seguro por desempleo.

El valor de esas prestaciones se calcula sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la adhesión, o sobre la remuneración real declarada si fuese mayor.

Facilidades, descuentos adicionales y quita de sanciones

  • Para la porción de deuda que no se condone, ARCA crea un Plan de Facilidades de Pago.
  • Pago al contado del saldo pendiente: 50% adicional de descuento sobre capital e intereses.
  • Extinción de acciones penales por delitos tributarios o de seguridad social vinculados a esas deudas, siempre que no exista sentencia firme previa.
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por infracciones cometidas hasta el 6 de marzo de 2026.

Alcance temporal

El régimen aplica a deudas por obligaciones vencidas hasta el último día del mes en que el empleador presente formalmente su solicitud de regularización. La ventana operativa cierra el 28 de noviembre de 2026.

Cómo debería aprovecharlo un administrador de consorcios

  1. Relevar edificio por edificio si hay personal no declarado o subdeclarado: encargados con jornada real superior a la registrada, suplentes recurrentes, personal de limpieza no formalizado.
  2. Estimar deuda de aportes y contribuciones acumulada por trabajador y aplicar los porcentajes de condonación correspondientes al tipo de empleador.
  3. Simular el ahorro si se cancela el saldo al contado (descuento adicional del 50%) versus adherir al Plan de Facilidades de ARCA.
  4. Convocar a asamblea para aprobar el gasto extraordinario, dejando claro que evita juicios laborales y multas del REPSAL.
  5. Formalizar la regularización antes del 28 de noviembre: alta en ARCA, incorporación al recibo con el nuevo formato del Decreto 407, y ART vigente desde la fecha del blanqueo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo blanquear solo una parte del período no registrado?

En la práctica se blanquea el vínculo laboral con la antigüedad real; declarar parcialmente sigue siendo registración deficiente y no genera los beneficios del régimen.

¿Los consorcios acceden al 90% de descuento?

Sí. Los consorcios encuadran como 'micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro' a los efectos del régimen, por lo que acceden al descuento del 90% sobre la deuda general y 100% en obras sociales, ART y seguro de vida obligatorio.

¿Sirve si tengo un juicio laboral en curso?

El régimen extingue acciones penales tributarias y de seguridad social sin sentencia firme, pero no cancela reclamos individuales del trabajador por diferencias salariales. Conviene evaluar con asesor legal antes de blanquear si hay juicio abierto.

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