Rendición de cuentas del administrador: qué debe entregar y cada cuánto

La rendición de cuentas no es un gesto de buena voluntad: es una obligación legal del administrador. Qué incluye, cada cuánto se hace y cómo se lee.

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El administrador de un consorcio es un mandatario: administra fondos que no son suyos y, por eso, debe rendir cuentas documentadas de cada peso. No es una cortesía ni depende de que alguien la pida.

Qué exige el Código Civil y Comercial

El art. 2067 enumera las obligaciones del administrador. Entre ellas, rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio financiero anual fijado por el reglamento, además de llevar en legal forma los libros de administración y de actas, y mantener el consorcio al día con sus obligaciones.

El ejercicio financiero anual y la fecha de cierre no los define el administrador: los fija el reglamento de propiedad horizontal (art. 2056).

Qué agregan las normas locales

  • CABA (Ley 941): el administrador inscripto en el RPA debe entregar la liquidación mensual de expensas con detalle de ingresos y egresos, respaldo documental y presentar la declaración jurada anual del registro.
  • Provincia de Buenos Aires (Ley 14.701): régimen de registro provincial de administradores con obligaciones análogas de información y rendición hacia el consorcio.

Es decir: hay una rendición anual (CCyC) y una rendición mensual práctica que se materializa en la liquidación de expensas y su documentación de respaldo.

Qué documentación se entrega

  • Detalle de gastos del período con comprobante por cada egreso (número, fecha, proveedor e importe).
  • Detalle de ingresos: cobranzas por unidad, intereses y otros ingresos.
  • Saldos de caja y de cuentas bancarias al inicio y al cierre del período, conciliados con los extractos.
  • Estado de deuda por unidad.
  • Movimientos del fondo de reserva.
  • Liquidación de sueldos y cargas sociales del personal del edificio.

Cómo revisarla sin ser contador

  1. Verificar la ecuación básica: saldo inicial + ingresos − egresos = saldo final. Si no cierra, hay algo sin registrar.
  2. Cruzar el saldo final declarado con el extracto bancario y el arqueo de caja.
  3. Revisar que cada egreso tenga número de comprobante y proveedor identificado.
  4. Controlar que los gastos extraordinarios estén respaldados por un acta de asamblea.
  5. Comparar los rubros grandes contra el mes anterior: los desvíos fuertes deben tener explicación.
  6. Chequear que el fondo de reserva no se haya usado para gastos corrientes salvo decisión del consorcio.

Qué puede hacer el consorcio si no se rinde

El pedido debe hacerse por escrito y quedar registrado. Si no hay respuesta, la asamblea es el ámbito natural para exigirla y, eventualmente, para resolver la remoción del administrador según las mayorías del reglamento.

En CABA existe además la vía administrativa ante el Registro Público de Administradores por incumplimiento de la Ley 941; en la Provincia de Buenos Aires, la del registro creado por la Ley 14.701.

Rendición continua en lugar de rendición anual

La tensión clásica aparece cuando la información llega una vez al año y en papel. Con la liquidación digital, el propietario ve el detalle de gastos, comprobantes y su cuenta corriente cuando quiere, desde el portal.

En Adminia Manager cada gasto lleva número de comprobante interno correlativo y queda vinculado al período liquidado, de modo que la rendición no es un evento anual sino el estado permanente del sistema.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto debe rendir cuentas el administrador?

El CCyC (art. 2067) exige rendición documentada dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio financiero anual fijado por el reglamento, sin perjuicio de la liquidación mensual de expensas con su respaldo.

¿Puedo pedir los comprobantes de un gasto puntual?

Sí. La rendición es documentada: cada egreso debe poder respaldarse con su comprobante, y el propietario puede solicitarlo al administrador por escrito.

¿Qué pasa si el administrador no rinde cuentas?

El consorcio puede exigirlo en asamblea y resolver la remoción según el reglamento. En CABA y en Provincia de Buenos Aires existe además la denuncia ante el registro público de administradores.

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