Vacaciones de encargados de edificio (SUTERH / CCT 589/10): días, cálculo y reemplazo

Los encargados de edificio bajo CCT 589/10 (SUTERH) tienen un régimen propio de vacaciones. Te contamos cuántos días corresponden, cómo se calcula el pago y cómo gestionar el reemplazo.

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Las vacaciones del encargado de edificio en Argentina se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, arts. 150 a 157) y por el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 firmado entre SUTERH y FATERyH. El convenio agrega algunas pautas específicas para edificios: cómo se otorga el período, cómo se paga el adicional vacacional y cómo se contrata al suplente que cubre al titular.

Esta guía actualiza los puntos clave para administradores y consorcios en 2026 y aclara las dudas más frecuentes sobre liquidación, plazos y obligaciones del empleador.

Cuántos días de vacaciones le corresponden al encargado

La cantidad de días depende de la antigüedad al 31 de diciembre del año en que se otorgan las vacaciones, según la escala del art. 150 LCT:

  • Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
  • Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
  • Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.

Para que el encargado tenga derecho al total de días, debe haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año calendario. Si trabajó menos, le corresponde un día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados (art. 153 LCT).

Cuándo se otorgan: período de vacaciones obligatorio

El empleador (consorcio, representado por el administrador) debe otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha exacta dentro de ese período la fija el empleador, pero debe notificarla al trabajador con al menos 45 días de anticipación por escrito.

El CCT 589/10 admite que, por necesidades del edificio, las partes acuerden otra fecha. En consorcios con muchas vacaciones acumuladas, es buena práctica armar un cronograma anual y notificarlo formalmente antes del 30 de septiembre.

Cómo se calcula el pago de las vacaciones

El art. 155 LCT establece que el adicional vacacional se calcula dividiendo el sueldo mensual habitual por 25 y multiplicando ese valor por la cantidad de días de vacaciones. Este 'plus vacacional' debe abonarse al inicio del período, antes de que el encargado comience a gozar las vacaciones.

En la práctica para encargados SUTERH se computa así:

  1. Tomar la remuneración mensual habitual (básico + adicionales remunerativos: antigüedad, plus por jerarquía, horas extras promedio, vivienda si la goza, etc.).
  2. Dividir esa remuneración por 25 → valor del día de vacaciones.
  3. Multiplicar por la cantidad de días que corresponden según antigüedad.
  4. Pagar el resultado antes del primer día de vacaciones, junto con el sueldo del mes en curso.
  5. Retener aportes y contribuciones como en cualquier liquidación normal (jubilación, obra social SUTERH, FATERyH, seguro de vida y sepelio).

Ejemplo rápido: encargado titular con remuneración bruta de $1.200.000 y 21 días de vacaciones por antigüedad. Valor día = 1.200.000 / 25 = $48.000. Adicional vacacional = 48.000 × 21 = $1.008.000. Ese importe se paga junto con el sueldo previo al comienzo del descanso.

Suplente: cómo se cubre al encargado durante las vacaciones

El CCT 589/10 prevé la figura del suplente para reemplazar al titular durante vacaciones, francos, licencias y enfermedades. Las opciones más usuales son:

  • Suplente directo del consorcio: alta como personal de edificio por el plazo de las vacaciones, con ART, obra social SUTERH y aportes correspondientes.
  • Empresa de servicios eventuales (ESE): contratación a través de una agencia habilitada que aporta personal por el período. Útil si el consorcio prefiere no tomar el rol de empleador directo.
  • Reemplazo interno entre encargados de un mismo administrador: posible si está previsto y se respetan jornadas y descansos del suplente.

Una práctica habitual es presupuestar el costo del suplente dentro del rubro 'Sueldos' del mes correspondiente, no como gasto extraordinario, porque es un costo previsible del año.

Vacaciones no gozadas: ¿se pueden pagar en dinero?

Por regla general, las vacaciones no son compensables en dinero (art. 162 LCT). La única excepción es al momento de la extinción del contrato de trabajo: si el encargado se desvincula sin haber gozado las vacaciones del año en curso o de años anteriores, deben pagarse proporcionalmente.

Si el encargado no las tomó por causas imputables al empleador (por ejemplo, porque el administrador no las otorgó a tiempo), se pierde el derecho a tomarlas pero se conserva el derecho a cobrarlas. Por eso es clave dejar registro escrito de la notificación de las fechas.

Cómo Adminia Manager liquida las vacaciones del encargado

El módulo de Contabilidad y Sueldos de Adminia Manager aplica automáticamente el CCT 589/10 y la escala vigente de SUTERH. Para vacaciones:

  • Calcula los días que corresponden según la antigüedad cargada del empleado.
  • Aplica la fórmula de pago al inicio del período y emite el recibo con el desglose del adicional vacacional.
  • Sincroniza el costo con un gasto del mes vinculado al proveedor laboral para que se distribuya en la liquidación de expensas.
  • Permite registrar al suplente como personal temporal con su propia liquidación.

Para profundizar te recomendamos leer también la escala salarial vigente (/blog/suterh-escala-salarial-encargados-edificio) y la liquidación de sueldos paso a paso (/blog/liquidacion-sueldos-suterh-adminia-manager).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a un encargado con 8 años de antigüedad?

21 días corridos, según el art. 150 LCT (más de 5 y hasta 10 años de antigüedad). Se cuentan corridos, no hábiles, e incluyen sábados, domingos y feriados.

¿Cuándo deben pagarse las vacaciones al encargado?

Antes del primer día de vacaciones, junto con el sueldo del mes previo. Pagar después del comienzo del descanso es una infracción laboral.

¿Quién paga al suplente: el consorcio o el administrador?

El consorcio es el empleador. El administrador solo gestiona la liquidación y la documentación. El costo del suplente es del consorcio y se imputa al rubro Sueldos en la liquidación de expensas del mes.

¿Las vacaciones del encargado se pueden fraccionar?

Sí, siempre que un período no sea menor a 7 días corridos y se respete la ventana legal de octubre a abril (salvo acuerdo en contrario con el trabajador).

¿Qué pasa si no notifico las vacaciones con 45 días de anticipación?

El trabajador puede tomarlas por sí mismo previa notificación al empleador, eligiendo la fecha dentro de la ventana legal. Para evitar conflictos, lo mejor es fijar un cronograma anual.

¿Las vacaciones del encargado aportan a SUTERH y FATERyH?

Sí. El adicional vacacional es remunerativo: se aportan jubilación, obra social SUTERH, contribución FATERyH, seguro de vida y sepelio, igual que el sueldo normal.

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