Vacaciones de encargados de edificio SUTERH: cómo calcularlas en 2026

Las vacaciones del encargado están reguladas por el CCT 589/10 SUTERH y la Ley 20.744. Te contamos cuántos días corresponden, cómo se paga y cómo organizar la suplencia.

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Las vacaciones del encargado de edificio (portero) están reguladas por el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 SUTERH y, supletoriamente, por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Son obligatorias, anuales y pagas. El administrador es responsable de garantizar su otorgamiento, planificar la suplencia y liquidar el adicional vacacional correcto.

Cuántos días corresponden según antigüedad

El CCT 589/10 sigue la escala general de la LCT art. 150:

  • Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.

Los días son corridos, no hábiles. Empiezan un lunes salvo que el trabajador y el empleador acuerden otro día (LCT art. 151).

Cómo se calcula el monto de vacaciones

La fórmula básica del SAC vacacional para el encargado es: sueldo mensual habitual ÷ 25 × días de vacaciones. El divisor 25 (no 30) es lo que genera el plus vacacional típico del 20% extra sobre el día normal.

El cálculo incluye TODOS los conceptos remunerativos habituales: sueldo básico de categoría según la escala SUTERH vigente, antigüedad, presentismo, jardín, residuos, retiro de residuos, y las horas extras promediadas del último semestre.

Cuándo se pagan

Las vacaciones se abonan ANTES del inicio del descanso. La fecha límite es el día anterior al primer día de vacaciones. Pagarlas después es falta y puede generar multa de la autoridad de aplicación.

Adminia Manager liquida el adicional vacacional como un concepto separado en el recibo, calculado con base SUTERH actualizada y firma digital del encargado.

Cuándo otorgarlas: temporada y época

El CCT 589/10 y la LCT establecen:

  • Las vacaciones deben otorgarse dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
  • Si el encargado tiene cargas de familia escolarizadas, puede priorizar el período de enero-febrero (vacaciones escolares).
  • El empleador debe notificar la fecha de inicio con un mínimo de 45 días de anticipación.
  • Las vacaciones no se pueden compensar con dinero; solo en el caso de extinción del contrato laboral con saldo de días no gozados.

Suplencia: cómo organizarla

Durante las vacaciones del encargado, el consorcio puede:

  • Contratar un suplente registrado en SUTERH (la mejor opción, también con aportes y ART).
  • Acordar con el encargado de un edificio vecino que cubra el turno (con su autorización y registración).
  • Cerrar transitoriamente algunas tareas no críticas (riego, lavado de cocheras) si el reglamento lo permite.

Lo que NO se puede hacer: dejar al edificio sin encargado ni suplente, o convocar a un vecino voluntario no registrado. Ambos escenarios generan responsabilidad para el administrador y el consorcio.

Preguntas frecuentes

¿El encargado puede partir las vacaciones en varios tramos?

Sí, si el empleador lo acepta, pero al menos un tramo debe ser de 7 días corridos como mínimo.

¿Cómo se pagan las vacaciones no gozadas si renuncia?

Se liquidan proporcional al tiempo trabajado del año en curso, con base en el sueldo habitual al momento de la extinción del contrato.

¿El presentismo se pierde por tomar vacaciones?

No. Las vacaciones no descuentan presentismo. Solo descuenta el presentismo si hay ausencias no justificadas.

¿Adminia Manager liquida vacaciones automáticamente?

Sí. El módulo de sueldos del CCT 589/10 calcula el adicional vacacional, suplencia y SAC proporcional, integrado al gasto del edificio.

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