Concepto y marco legal
Expensas comunes según arts. 2048 a 2050 del CCyC, con título ejecutivo y obligación inderogable.
Guía completa 2026
Qué son las expensas, cómo se calculan según el reglamento, diferencia entre comunes (ordinarias) y extraordinarias, cuándo se pagan, primer y segundo vencimiento, intereses por mora, título ejecutivo del CCyC y cómo emitirlas o pagarlas online en Argentina.
Expensas comunes según arts. 2048 a 2050 del CCyC, con título ejecutivo y obligación inderogable.
Cada unidad paga según su porcentual en el reglamento; coeficientes A, B, C para gastos especiales.
Cuáles son los gastos del día a día y cuáles requieren aprobación específica de la asamblea.
Link de pago o QR único por unidad, conciliado en 5 minutos contra la cuenta del consorcio.
1° y 2° vencimiento, descuento por pronto pago e intereses moratorios según el reglamento.
Recibos PDF con logo, firma y observaciones impresas, listos para enviar por email o WhatsApp.
Las expensas son la cuota mensual obligatoria que cada propietario paga al consorcio para cubrir los gastos comunes del edificio (sueldos, ascensor, limpieza, ABL, seguros, mantenimiento). En Argentina están reguladas por los arts. 2048-2050 del Código Civil y Comercial y tienen título ejecutivo.
Las expensas son la cuota mensual que cada propietario de una unidad funcional en Argentina paga al consorcio para cubrir los gastos comunes del edificio. Están reguladas por los arts. 2048 a 2050 del Código Civil y Comercial y tienen título ejecutivo: si una unidad no las paga, el administrador inscripto puede iniciar juicio ejecutivo con el certificado de deuda. El monto de cada unidad se calcula aplicando el coeficiente de copropiedad del reglamento sobre el total de gastos del mes. Vencimientos habituales: primer vencimiento entre el día 5 y el 15, segundo entre el 20 y el 30 con recargo del 5% al 15%, intereses moratorios diarios después del segundo vencimiento.
Las expensas son la contribución mensual obligatoria que cada propietario o titular de una unidad funcional debe pagar para sostener los gastos comunes del edificio: sueldo del encargado, ascensor, limpieza, ABL, seguros, mantenimiento y servicios. En Argentina están reguladas por los artículos 2048 a 2050 del Código Civil y Comercial, que les otorga título ejecutivo: si una unidad no las paga, el consorcio puede iniciar juicio ejecutivo sin necesidad de discutir el origen de la deuda.
El monto de cada unidad surge de aplicar el coeficiente de copropiedad fijado en el reglamento sobre el total de gastos del mes. Por eso dos unidades del mismo edificio con superficies distintas pagan importes diferentes, aunque reciban los mismos servicios.
Las expensas ordinarias cubren los gastos previsibles y habituales del consorcio: sueldos, servicios, mantenimiento y administración. El administrador las liquida y cobra mes a mes sin necesidad de aprobación específica.
Las expensas extraordinarias cubren gastos no habituales o mejoras significativas: refacción de fachada, cambio de ascensor, impermeabilización, obras de seguridad. Requieren aprobación de la asamblea con la mayoría que indique el reglamento (típicamente mayoría absoluta o 2/3).
El cálculo se hace en 4 pasos repetibles cada mes:
No existe una fecha única por ley: cada consorcio define los vencimientos en su reglamento de copropiedad y los publica en el recibo de expensas. La pauta más usada en Argentina es primer vencimiento entre el día 5 y el 15 del mes en curso, y segundo vencimiento entre el día 20 y el 30 con un recargo del 5% al 15% sobre el valor original.
El propietario paga las expensas del mes correspondiente al período liquidado: el recibo de abril cubre los gastos de marzo o de abril según el criterio del administrador. En la primera página del recibo siempre figura el período liquidado, el primer vencimiento, el segundo vencimiento y la tasa de interés moratorio diaria que se aplica si se vence el segundo plazo.
Las expensas comunes (también llamadas ordinarias) son las que el administrador liquida mes a mes para sostener el funcionamiento normal del edificio. Se aprueban junto con el presupuesto anual en la asamblea ordinaria y no necesitan votación específica cada mes.
Las expensas extraordinarias requieren aprobación específica en asamblea con la mayoría que indique el reglamento (típicamente mayoría absoluta o 2/3, según CCyC arts. 2057-2060). El acta debe incluir el monto total, la cantidad de cuotas, el método de distribución (por coeficiente o partes iguales) y el destino concreto de los fondos.
El art. 2048 del Código Civil y Comercial le otorga a las expensas título ejecutivo. En la práctica eso significa que el consorcio no tiene que probar el origen de la deuda en el juicio: basta con presentar el certificado de deuda firmado por el administrador, con la conformidad del consejo de propietarios cuando el reglamento lo exige, y la copia del reglamento inscripto.
La mayoría de los reglamentos habilitan a iniciar la ejecución a partir de los 3 meses de mora. Antes conviene intimar fehacientemente por carta documento o telegrama colacionado: muchas unidades regularizan en esa instancia. Si la deuda persiste, el juez puede trabar embargo sobre la unidad funcional y, en casos extremos, ordenar la subasta.
El recibo de expensas debe permitir que cualquier propietario entienda en qué se gastó la plata del mes y cuánto le corresponde pagar. La estructura habitual en Argentina incluye:
Frente al consorcio, el obligado legal siempre es el titular registral de la unidad funcional. Si la unidad está alquilada, el contrato puede establecer que el inquilino paga las expensas ordinarias y el propietario las extraordinarias (es la pauta más usada en CABA), pero esa distribución es entre las partes. Si el inquilino no paga, el consorcio le reclama al propietario y este después repetirá contra su locatario.
En usufructo (CCyC art. 2129) el usufructuario paga las expensas ordinarias y el nudo propietario las extraordinarias. En boleto de compraventa sin escritura, el comprador con posesión paga las expensas desde la firma del boleto si así se acordó, aunque la titularidad registral siga a nombre del vendedor.
Hoy un propietario argentino espera pagar las expensas desde el celular en menos de 30 segundos. Las cuatro alternativas más usadas en 2026 son Mercado Pago, QR interbancario (Transferencias 3.0 del BCRA) y la transferencia bancaria tradicional por CBU/alias. Cada una tiene costos, tiempos de acreditación y nivel de conciliación distintos.
El criterio para elegir suele ser una combinación de: comisión que paga el consorcio (o el propietario), velocidad de acreditación en la cuenta bancaria del edificio, y qué tan automática es la conciliación contra la cuota emitida. el link de pago es la opción bancaria con menor comisión y conciliación automática 1:1 por unidad; Mercado Pago es la más conocida por los propietarios pero suele tener comisión más alta y demora de acreditación; el QR interbancario es gratuito vía Transferencias 3.0 pero requiere matching manual; la transferencia tradicional sigue siendo cero costo y máxima fricción de conciliación.
Adminia Manager está diseñado específicamente para el régimen argentino y permite operar todo el ciclo de expensas en una sola plataforma:
Las expensas son la contribución mensual obligatoria que cada propietario paga para cubrir los gastos comunes del edificio: sueldos del personal, ABL, ascensor, limpieza, seguros y mantenimiento. Están reguladas por los arts. 2048 a 2050 del Código Civil y Comercial argentino.
Cada consorcio define los vencimientos en su reglamento. La pauta más usada en Argentina es primer vencimiento entre el día 5 y el 15 del mes y segundo vencimiento entre el día 20 y el 30 con un recargo del 5% al 15%. Después del segundo vencimiento se aplican intereses moratorios diarios.
Las comunes (u ordinarias) cubren los gastos habituales del edificio y se aprueban con el presupuesto anual. Las extraordinarias cubren gastos no habituales o mejoras (obras, refacciones, juicios) y requieren aprobación específica en asamblea con la mayoría que indique el reglamento, típicamente mayoría absoluta o 2/3 (CCyC arts. 2057-2060).
El obligado legal frente al consorcio es el propietario. Si la unidad está alquilada, el contrato suele establecer que el inquilino paga las expensas ordinarias y el propietario las extraordinarias, pero esa distribución es entre las partes; el consorcio le reclama siempre al titular.
El consorcio puede aplicar intereses moratorios y, a partir de los 3 meses de deuda (o lo que indique el reglamento), iniciar juicio ejecutivo con el certificado de deuda firmado por el administrador y el presidente del consejo. Las expensas tienen título ejecutivo según el art. 2048 CCyC.
Se aplica el coeficiente de copropiedad fijado en el reglamento sobre el total de gastos del mes. Si el reglamento prevé coeficientes secundarios (A, B, C) para gastos específicos como ascensor o calefacción, esos rubros se distribuyen por ese coeficiente y no por el principal.
Sí. Adminia Manager genera un link de pago el link de pago o un QR único por unidad. El propietario paga desde su home banking o billetera virtual y la conciliación se actualiza automáticamente cada 5 minutos en la cuenta corriente del consorcio.
No es obligatorio por ley general, pero muchos reglamentos lo establecen y la asamblea puede aprobarlo. Sirve para cubrir gastos imprevistos sin tener que emitir expensas extraordinarias y se cobra como un porcentaje adicional sobre cada expensa ordinaria.
La acción para cobrar expensas prescribe a los 5 años desde que cada cuota se hizo exigible (CCyC art. 2560). En la práctica los consorcios inician juicio ejecutivo mucho antes — entre los 3 y los 6 meses de mora — porque el certificado de deuda firmado por el administrador es título ejecutivo.
Encabezado con datos del consorcio y administrador matriculado, período liquidado, resumen por unidad (coeficiente, cuota, deuda anterior, intereses, total), detalle de gastos del mes, saldos de caja y bancos, notas y novedades, y medios de pago con link de pago/QR.
Depende del perfil del consorcio. el link de pago ofrece la comisión más baja y conciliación automática 1:1 contra cada unidad, ideal para edificios chicos y medianos. Mercado Pago tiene alta adopción del propietario pero comisión más alta. El QR interbancario (Transferencias 3.0 del BCRA) es gratuito pero requiere matching manual por concepto. La transferencia tradicional CBU sigue siendo cero costo pero genera mucha fricción de conciliación si la unidad no detalla el período pagado.
Sí. El recibo de expensas puede mostrar simultáneamente link de pago, QR interbancario, datos de transferencia por CBU/alias y un código QR de Mercado Pago. El propietario elige el medio que prefiera y la conciliación se hace por separado en cada cuenta del consorcio.
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