Marco legal · CABA

Ley 941 CABA: todo lo que un administrador debe cumplir en 2026

La Ley 941 regula la actividad del administrador de consorcios en la Ciudad de Buenos Aires. Te resumimos el RPA, la DDJJ anual, los plazos, las sanciones y cómo Adminia Manager te deja todo listo para auditoría sin papeles.

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Funcionalidades

Matrícula RPA al día

Alertas de vencimiento de tu inscripción y de la DDJJ anual con 30 y 15 días de anticipación.

DDJJ anual asistida

Listado consolidado de todos tus consorcios listo para volcar al RPA en marzo de cada año.

Documentación digital

Reglamento, mandato, libros, actas y rendiciones de cada edificio en un solo lugar, con respaldo en la nube.

Rendición de cuentas (art. 9°)

Cada propietario accede a su cuenta corriente, gastos del mes y comprobantes desde el portal sin pedírtelos.

Asambleas y mandato

Recordatorios automáticos del vencimiento del mandato y de la convocatoria a asamblea ordinaria anual.

Auditoría sin papeles

Si la DGDyPC te pide documentación, la exportás en ZIP por edificio en un click (backup auditable).

¿Qué es la Ley 941 y a quién aplica?

La Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires fue sancionada en diciembre de 2002 y modificada por las Leyes 3.254, 3.291, 5.464 y normas concordantes. Crea el Registro Público de Administradores (RPA) y obliga a todo administrador —oneroso o voluntario— de consorcios ubicados en CABA a inscribirse y cumplir un conjunto de obligaciones de transparencia, rendición y conservación documental.

Aplica tanto a personas físicas como a sociedades. La autoridad de aplicación es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) del Gobierno de la Ciudad. La inscripción se realiza online por TAD (Trámites a Distancia) y se renueva anualmente con la presentación de la DDJJ.

Requisitos para inscribirse en el RPA

Para registrarse en el RPA el administrador debe acreditar:

  • Antecedentes penales actualizados (no más de 90 días).
  • Inhibiciones y juicios universales (informe de Registro de la Propiedad y Justicia Nacional).
  • Constancia de inscripción ante AFIP (CUIT activo, situación frente a IVA y Ganancias).
  • Curso obligatorio del RPA dictado por instituciones reconocidas (Ley 3.254).
  • Domicilio constituido en CABA y correo electrónico válido.
  • Pago de la tasa de inscripción y firma de declaración de no estar inhabilitado.

DDJJ anual: qué se presenta y cuándo

Entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, el administrador inscripto debe presentar la Declaración Jurada anual con todos los consorcios que administra y los datos exigidos por la DGDyPC.

  • Identificación de cada consorcio: domicilio, CUIT, cantidad de unidades.
  • Fecha de inicio y fin del mandato vigente.
  • Aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y compañía de seguro integral del edificio.
  • Datos del personal: encargados, ayudantes, suplentes (CUIL, categoría CCT 589/10).
  • Existencia de juicios contra el consorcio o contra el administrador.
  • Comprobante de pago de la tasa anual.

Obligaciones permanentes del administrador (art. 9°)

Más allá de la inscripción, la Ley 941 fija un conjunto de obligaciones que rigen todo el año:

  • Liquidar expensas mensualmente con detalle de gastos y comprobantes respaldatorios.
  • Rendir cuentas a cada propietario que lo requiera, exhibir libros y comprobantes.
  • Convocar a asamblea ordinaria al menos una vez al año (CCyC art. 2059).
  • Llevar libros obligatorios: Administración, Caja, Sueldos, Actas de Asamblea, Actas del Consejo, Registro de Firmas, Inventario.
  • Contratar y mantener el seguro integral obligatorio del edificio.
  • Conservar la documentación por el plazo de prescripción (5 años, art. 2562 CCyC).
  • Mantener separadas las cuentas bancarias del consorcio de las personales o de otros edificios.
  • Informar al consorcio cualquier juicio iniciado o sufrido en el ejercicio del mandato.

Sanciones por incumplimiento

La Ley 941 se rige supletoriamente por el régimen sancionatorio de la Ley 757 de Defensa al Consumidor. Las multas se expresan en Unidades Fijas (UF), cuyo valor se actualiza periódicamente por resolución del GCBA.

  • Apercibimiento por infracciones formales menores.
  • Multa desde 1 UF hasta 5.000.000 UF según gravedad y reincidencia.
  • Suspensión temporal o exclusión definitiva del RPA en casos graves.
  • Publicación de la sanción en el sitio del RPA (afecta la reputación del estudio).

Cómo Adminia Manager te ayuda a cumplir la Ley 941

Adminia Manager nació pensado para el régimen argentino. Cada función está mapeada a una obligación concreta de la Ley 941 y del CCyC, para que un control de la DGDyPC no te encuentre buscando papeles a último momento.

  • Liquidación de expensas con asistente de 4 pasos: fondos, vencimientos, deuda histórica y notas.
  • Recibos PDF con título ejecutivo CCyC y datos del consorcio en cada emisión.
  • Portal del propietario (PWA) con cuenta corriente, comprobantes y reclamos 24/7.
  • Libros digitales: Caja, Sueldos, Actas y rendición exportables en PDF.
  • Alertas de vencimiento del mandato y de la DDJJ anual del RPA.
  • Backup auditable: ZIP por edificio con toda la documentación lista para entregar a la DGDyPC.
  • Multi-organización: si manejás varios estudios, cada matrícula queda separada.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribirse en el RPA si soy administrador voluntario sin cobrar?

Sí. Desde la Ley 3.254 (2009) la inscripción al RPA es obligatoria también para administradores voluntarios y propietarios que ejerzan la función en su propio edificio.

¿Cuándo vence el plazo para presentar la DDJJ anual?

Entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año. La extensión del plazo, si la hay, la dispone la DGDyPC por resolución y se publica en su sitio oficial.

¿Qué pasa si no presento la DDJJ a tiempo?

La Ley 941 lo sanciona como falta. La DGDyPC puede aplicar apercibimiento o multa en UF, además de la suspensión temporal de la matrícula hasta regularizar.

¿Puedo administrar consorcios en CABA sin estar inscripto?

No. La actividad sin inscripción está sancionada con multa y, lo más grave para el estudio, los honorarios cobrados durante el período de incumplimiento pueden ser repetidos por el consorcio.

¿La Ley 941 reemplaza al Código Civil y Comercial?

No. La Ley 941 regula la actividad profesional del administrador en CABA; el régimen de fondo de propiedad horizontal está en el CCyC arts. 2037 a 2072. Ambos se aplican en conjunto.

¿Cómo demuestro que rindo cuentas si la DGDyPC me pide la documentación?

Con Adminia Manager exportás un ZIP por edificio con todas las liquidaciones, recibos, libros y actas firmadas digitalmente del período solicitado.

¿Qué pasa con los administradores de provincia de Buenos Aires?

PBA tiene su propio régimen (Ley 14.701) y no aplica la Ley 941. Si administrás edificios en CABA y PBA, debés inscribirte en ambos registros y Adminia Manager soporta ambas jurisdicciones en la misma cuenta.

¿La DDJJ se presenta por edificio o por administrador?

Por administrador. Se presenta una sola DDJJ que lista todos los consorcios bajo administración, con los datos requeridos de cada uno.

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