Cumplimiento por jurisdicción
Documentación adaptada a cada registro provincial o municipal.
Marco legal por jurisdicción · julio 2026
No hay registro nacional: cada jurisdicción decide si exige inscripción. Comparativa Ley 941 CABA vs Ley 14.701 PBA, registro municipal de Rosario y situación real de Córdoba, Mendoza y Tucumán, verificada sobre textos oficiales.
Documentación adaptada a cada registro provincial o municipal.
Reportes consolidados de cada consorcio listos para volcar al registro correspondiente.
Alertas de renovación de inscripción, mandatos y seguros obligatorios.
Log de cada acción del sub-administrador para defensa ante reclamos.
Si manejás varias matrículas o estudios, todo queda separado y trazable.
Diseñado desde el día uno para el régimen de PH argentino y sus particularidades.
El registro público de administradores de consorcios es obligatorio en CABA (RPA, Ley 941 de 2002, a título oneroso o gratuito), en Provincia de Buenos Aires (RPAC, Ley 14.701, reglamentada por Decreto 1.734/2022) y en la ciudad de Rosario (Ordenanza 9.008/2012). En Córdoba no hay registro provincial obligatorio creado por ley, en Mendoza no identificamos uno con ley publicada, y en Tucumán la Ley 7.785 (2006) nunca se reglamentó. No existe registro nacional. Adminia Manager centraliza la documentación, las DDJJ por consorcio y los vencimientos de mandato en una sola plataforma multi-jurisdicción.
Las dos jurisdicciones argentinas con mayor cantidad de administradores matriculados son CABA y Provincia de Buenos Aires. Aunque parten de la misma idea (padrón obligatorio + DDJJ anual), tienen diferencias operativas importantes que conviene tener claras antes de inscribirse:
Fuera de CABA y PBA, esto es lo que surge de los textos oficiales:
Lo que exige cada norma, sin agregados:
En CABA, la administración no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin inscripción previa (Ley 941, art. 2), y el administrador sólo puede acreditar su condición ante los consorcios con la constancia del registro (art. 6). Operar sin inscripción expone a las sanciones de la ley: apercibimiento, multa, suspensión o exclusión del registro.
En PBA la Ley 14.701 establece su propio régimen sancionatorio. Los montos vigentes de las multas deben consultarse siempre en el texto oficial y en las disposiciones de la autoridad de aplicación.
Adminia Manager es multi-organización y multi-edificio: podés tener edificios de CABA, PBA y otras provincias dentro de la misma cuenta, con la información segregada por organización y por jurisdicción.
Cada edificio mantiene su propia documentación legal (CUIT, SUTERH, FATERYH, mandato del administrador, número de matrícula del registro correspondiente) y sus alertas de vencimiento (mandato, pólizas, renovación de matrícula).
Es el padrón oficial donde debe inscribirse el administrador en las jurisdicciones que lo exigen. En CABA es el RPA (Ley 941), en Provincia de Buenos Aires el RPAC (Ley 14.701, Decreto 1.734/2022) y en Rosario el registro municipal (Ordenanza 9.008/2012). Córdoba, Mendoza y Tucumán no tienen hoy un registro provincial obligatorio en funcionamiento.
Ambas exigen inscripción previa, oneroso o gratuito. En CABA el registro depende de la DGDyPC y la ley fija al menos 120 horas de capacitación con actualización anual. En PBA el RPAC está a cargo de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (Decreto 1.734/2022), se exige certificado de curso y el administrador ad honorem acredita el acta de asamblea en su lugar.
Sí, en cada una que tenga registro obligatorio. Un administrador que opera en CABA y PBA debe estar inscripto en ambos registros (RPA + RPAC).
En CABA la Ley 941 prohíbe administrar sin inscripción previa (art. 2) y prevé apercibimiento, multa, suspensión o exclusión del registro. En PBA rige el régimen sancionatorio de la Ley 14.701. Consultá los montos vigentes en el texto oficial.
Cada año, con la declaración jurada de los consorcios administrados y el curso de actualización. La DGDyPC fija por disposición el calendario de cada período (por ejemplo, la Disposición 916/2024 para el período 2023).
No realizamos el trámite por vos, pero centralizamos la documentación que necesitás para tramitarlo y mantenerlo vigente: identificadores legales por edificio, mandatos, vencimientos del administrador y datos para la DDJJ.
Con multi-organización: cada estudio o jurisdicción queda separado, con su propia identidad visual, plantillas de recibos y configuración legal. Las alertas de vencimiento corren por edificio.
No. El CCyC (arts. 2065-2067) regula al administrador en todo el país pero no crea un registro; cada jurisdicción decide si lo exige.
Según el art. 4 de la Ley 941: 1) CUIT/CUIL. 2) Domicilio especial en la Ciudad. 3) Certificado del Registro Nacional de Reincidencia. 4) Informe del Registro de Juicios Universales. 5) Certificado de capacitación de al menos 120 horas. 6) Si sos persona jurídica, contrato social y última designación de autoridades. El trámite se hace por TAD (Trámites a Distancia) del GCBA.
Según la Ley 14.701 y el Decreto 1.734/2022: 1) CUIT. 2) Domicilio especial. 3) Certificado de curso de capacitación (o, si sos ad honorem, acta de asamblea que te designa). El registro está a cargo de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
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