Liquidación de expensas
Cálculo y emisión de las expensas mensuales por unidad funcional.
Definición y alcance
La administración de consorcios es la gestión integral de un edificio o complejo bajo régimen de propiedad horizontal: cobro de expensas, pago de gastos, liquidación de sueldos del personal, convocatoria a asambleas, mantenimiento y representación legal del consorcio. En Argentina se rige por los arts. 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial.
Cálculo y emisión de las expensas mensuales por unidad funcional.
Cobros, pagos a proveedores, fondos de reserva y conciliación bancaria.
Convocatoria, acta, libro de administración y libro de actas.
Defensa del consorcio ante terceros, contratos y juicios.
Coordinación de mantenimiento preventivo y obras.
Rendiciones periódicas a los propietarios y DDJJ al registro correspondiente.
Según el art. 2065 del Código Civil y Comercial, el consorcio de propiedad horizontal es una persona jurídica integrada por el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal. El administrador es el representante legal del consorcio, designado por la asamblea, con las funciones y obligaciones que detalla el art. 2067 del CCyC.
La administración de consorcios es entonces la actividad — profesional o no — que ejerce esa persona designada para representar y gestionar al consorcio frente a propietarios, proveedores, organismos públicos y terceros.
El art. 2067 del Código Civil y Comercial enumera las obligaciones del administrador. En la práctica, esto se traduce en estas tareas mensuales y anuales:
Puede ejercer como administrador una persona humana (con capacidad legal y, en la mayoría de las jurisdicciones, inscripta en el registro correspondiente) o una persona jurídica. Es habitual que sea un profesional externo, pero también puede ser un propietario designado por la asamblea (administrador honorario).
Para ejercer profesionalmente y a título oneroso, en CABA y PBA es obligatoria la inscripción en el RPA (Ley 941) o RPAC (Ley 14.701) respectivamente, junto con la capacitación reconocida y la presentación de DDJJ.
Son actividades distintas: la administración de inmuebles refiere a la gestión de alquileres y propiedades para un propietario individual (corretaje, contratos de locación, cobro de alquileres). La administración de consorcios refiere específicamente a la gestión del consorcio de propiedad horizontal como persona jurídica, con sus propias obligaciones legales (libros, asambleas, DDJJ).
Una misma persona o estudio puede ejercer ambas actividades, pero requieren matriculaciones y régimen legal diferenciados.
Es la actividad de gestionar un consorcio de propiedad horizontal: liquidar expensas, cobrar y pagar, llevar libros y actas, convocar asambleas, mantener el edificio y representar legalmente al consorcio. Está regulada por los arts. 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial argentino.
El propietario es titular de una unidad funcional del consorcio. El administrador es el representante legal designado por la asamblea para ejecutar las decisiones y gestionar el día a día. Pueden o no coincidir: un propietario puede ser designado administrador (honorario o rentado).
El régimen de fondo está en los arts. 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994, vigente desde 1/8/2015). La Ley 13.512 fue derogada. Adicionalmente, CABA tiene la Ley 941 y PBA la Ley 14.701, que regulan el registro y la matrícula del administrador.
La asamblea de propietarios, con la mayoría que establezca el reglamento de propiedad horizontal del consorcio. La designación se inscribe en el libro de actas y se comunica a los registros correspondientes cuando aplica.
Sí. La asamblea puede designar a un copropietario como administrador. Si lo hace profesionalmente y cobra honorarios, debe igualmente cumplir con las exigencias del registro de la jurisdicción (RPA, RPAC, registros provinciales).
Es lo que se llama consorcio autoadministrado. Funciona legalmente, pero un copropietario debe asumir las funciones del art. 2067 CCyC (convocar asambleas, llevar libros, rendir cuentas). En la práctica, los consorcios con más de 10 unidades suelen designar administrador profesional.
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